El traslado conforme al art. 4 SGB IV es un término de la legislación alemana en materia de seguridad social y se refiere al hecho de que en caso de traslado temporal (desplazamiento / viaje de negocios) del lugar de trabajo de un empleado de Alemania a un país extranjero, siguen siendo de aplicación las disposiciones legales alemanas sobre el seguro obligatorio y el derecho al seguro. Si se cumplen los requisitos legales para la aplicación de la legislación alemana, ésta se "irradia" al país extranjero.
Para destinos fuera de los estados de la UE/AELC y los terceros países con los que la República Federal de Alemania tiene un convenio de seguridad social, se solicita la determinación de un desplazamiento en el sentido de la radiación (art. 4, apdo. 1, SGB IV).
La frontera aérea para vuelos de pasajeros vuelve a estar abierta desde el 1 de julio de 2020. Al viajar en avión, hay que rellenar un formulario a la entrada y a la salida. Además, cabe esperar medidas de cuarentena y controles sanitarios.
Aspecto personalRecomendación de la DVKG:
Solicite un visado electrónico de negocios o un visado electrónico de turista. Evitas personarte en la embajada.
Nota sobre la apariencia personal del viajero:
Requisitos para la solicitud de visado:
Requisitos para el pasaporte del viajero:
Presentación de la foto de pasaporte:
Alternativa:
Requerimiento de una copia del pasaporte:
Requisitos para una confirmación de reserva de viaje:
Tiempo de tramitación en la embajada/consulado | Importe neto* |
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5 días hábiles consulares | 73,00€ |
* La tabla muestra los precios para ciudadanos alemanes. Para tarifas para ciudadanos no alemanes, póngase en contacto con nosotros. Los precios indicados son tasas netas, no se cobra IVA por las tasas consulares. Las tasas de servicio también de posibles centros de aceptación de solicitudes de visado se cobrarán adicionalmente.
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